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ESTATUTOS

 

Asociación de prefiguración

« Fundación Cascos Rojos »

 

 

 

Artículo 1Er.
Constitución

 

Se funda entre los miembros a los presentes estatutos a una asociación regulada por la ley de 1Er. Julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, teniendo para título

 

 

Artículo 2

Objetivos y Objeto 

 

Esta asociación tiene por objetivos: 
1. Acompañar el proceso de reflexión sobre la forma que tomará a las Naciones Unidas, una “fuerza internacional humanitaria”, hasta su aplicación.
2. Favorecer la creación de herramientas innovadoras, en particular, tecnológicas, facilitando la gestión y la coordinación de las ayudas en Francia y en el mundo, y garantizar el desarrollo y la aplicación de estos medios de acción humanitaria.
 
La Asociación tiene, en particular por objetivos de :
- Llevar, participar o fomentar toda acción en el ámbito de la urgencia humanitaria ;
- Apoyar y promover toda iniciativa pública o privada que permite el desarrollo de nuevos medios que favorecen la coordinación y la eficacia de la acción humanitaria ;
- Promover asociaciones con los organismos internacionales y regionales especializados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, permitiendo el despliegue de estos medios, con el fin de garantizar un transporte urgente en los centros siniestrados.
- Prefigurar la creación de una Fundación de utilidad pública que tiene el mismo objeto.
- Establecer relaciones con todas las Sociedades o Asociaciones similares, y hacer beneficiar a sus miembros ;
- Reunir mujeres y a hombres de todos los países, deseando favorecer intercambios de ideas y apoyar las actividades de la Asociación.
 
 
Artículo 3
Domicilio social
 
El domicilio social se fija en
1, rue Descartes 75005 París

Podrá ser transferido por simple decisión del Consejo de administración; y ratificación por la Asamblea general.

 
 
Artículo 4
Composición
 
La asociación se está compuesta por:
a/ Miembros de honor
b/ Miembros donantes
c/ Miembros adherentes
d/ Miembros correspondientes extranjeros.
 
 
Artículo 5
Admisión
 

Para formar parte de la asociación, los miembros son autorizados por el Comité ejecutivo que estatuto, entonces de cada una de sus reuniones, sobre las solicitudes de admisión presentadas.

 
 
Artículo 6
Miembros
 

Son miembros de honor los que, debido a su posición excepcional prestaron servicios indicados a la Asociación prestándole su apoyo moral y financiero. Son nombrados por el Consejo de administración sobre propuesta de dos de sus miembros. Se eximen de cotización ;

 

Son miembros donantes las personas que apoyan las actividades de la Asociación pagando una subvención de un importe sustancial y en todos los casos superiores al importe de la cotización anual ; 

 

Son miembros adherentes los que  pagan una cotización anual cuyo importe se fija cada año por la Asamblea general ; 

 

Son miembros correspondientes extranjeros, las personas u organismos de nacionalidades extranjeras que colaboran en la Asociación y actúan en cooperación. 

 

 

Artículo 7
Radiación
 
La calidad de miembro se pierde por:
a/ La dimisión ;
b/ La muerte ;

c/ La radiación pronunciada por el Consejo de administración para impago de la cotización o para grave motivo, el interesado invítase, por carta certificada por presentarse en el Consejo ejecutivo para proporcionar explicaciones. 

 

 

Artículo 8

Recursos
 
Los recursos de la asociación incluyen:
1/ el importe de las subvenciones y cotizaciones;

2/ las subvenciones del Estado, las regiones, los departamentos y municipios;

3/ recursos creados con carácter excepcional y, si procede con la autorización de la autoridad competente;

4/ contribuciones procedente de las empresas socios, y más generalmente de todos los tipos de recursos autorizados por la ley.

 

 

Artículo 9
Consejo de administración
 

Un Consejo de administración dirige a la asociación de tres a quince miembros, elegidos para un año por la Asamblea general. Los miembros son reeligibles.

 

El Consejo de administración se reúne una vez al menos cada seis meses, previa convocatoria del Presidente, o a petición del cuarto de sus miembros.

 

Las decisiones se toman por mayoría con las voces, en caso de división, la voz del Presidente son preponderantes.

 

Todo miembro del Consejo que, sin excusa, no habrá asistido a tres reuniones consecutivas podrá ser considerado como dimisionario.

 

En caso de vacaciones, el Consejo de administración proporciona temporalmente a la sustitución de sus miembros. Se procede a su sustitución definitiva por la próxima Asamblea general. Los poderes de los miembros así elegidos finalizan en la fecha en que debería normalmente expirar el mandato de los miembros sustituidos.

 
 
Artículo 10
Comité ejecutivo.
 

El Consejo de administración elige entre sus miembros, al escrutinio secreto, a un Comité ejecutivo compuesto de:

1/ Presidente;
2/ un tesorero;
3/ un delegado general;
4/ un secretario.
 

Este Comité tendrá en carga la gestión de la Asociación en el marco del Reglamento interno, y para misión de hacer realizar las decisiones del Consejo de administración y, más generalmente, efectuar en nombre de la Asociación todas operaciones que entrarán en su objeto.

 

Se reunirá por iniciativa de su Presidente.  Las funciones de sus miembros son gratuitas.

Puede designar a un director ejecutivo remunerado. El director ejecutivo participa con carácter consultivo en los trabajos del Consejo ejecutivo.

 

 

Artículo 11

Asamblea general ordinaria

 

La Asamblea general ordinaria comprende todos los miembros designados en el artículo 4La Asamblea general ordinaria se reúne en los seis meses que siguen el cierre del ejercicio. Excepcionalmente el primer ejercicio se decidirá al 31 de diciembre de 2007.

 

Quince días al menos antes de la fecha fijada, se convoca a los miembros de la asociación por el Presidente, que indica el orden del día sobre las convocatorias. Las pueden ir dirigidas por correo electrónico.

 

El tesorero da cuenta de su gestión y somete el balance a la aprobación de la Asamblea.

Se procede, después de agotamiento del orden del día, a la sustitución de los miembros del Consejo de administración salientes. Será procedido al menos por escrutinio secreto así uno de los miembros de la' Asamblea general lo pide.

 

Sólo se tratarán, en la Asamblea general, las cuestiones planteadas al orden del día aprobado a principio de sesión.

 
 
Artículo 12
Asamblea general extraordinaria
 

Si es necesario, o sobre la solicitud de la mitad más uno de los miembros inscritos, el Presidente puede convocar a una asamblea general extraordinaria, según las disposiciones establecidas por el artículo 11 (2).

 
 
Artículo 13
Reglamento interno
 

El Consejo de administración puede decidir el establecimiento de un reglamento interno, que será aprobado por la Asamblea general.

 
 
Artículo 14
Disolución
 

En caso de disolución pronunciada por los dos tercios al menos de los miembros presentes a una Asamblea general, un liquidador es nombrado por ésta y el activo, si procede es atribuido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de 1Er julio de 1901 y al decreto del 16 de agosto de 1901.

 
 

Hecho en París, el  23 de abril de 2008.



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